La regulación, organización, explotación y práctica del juego y de las apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias, adecuadas a la demanda social y económica y a la realidad técnica, deberá observar en todo momento los siguientes principios:.
a La prevención de perjuicios a terceros, especialmente a los sectores más vulnerables como menores o incapacitados. b La salvaguarda del orden y seguridad en el desarrollo de los juegos y apuestas.
c La regularidad, la transparencia y la seguridad en el desarrollo de los juegos y apuestas. d La prohibición de prácticas fraudulentas en el desarrollo de los juegos y apuestas y en la actividad de empresarios y jugadores.
La comunicación y la tramitación de expedientes podrá realizarse por medios telemáticos e interactivos, en la forma y conforme a los procedimientos que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias. La organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias queda sometida a los instrumentos de intervención administrativa previstos en la misma.
Los instrumentos de intervención administrativa se clasifican en previos a la organización y explotación de los juegos y apuestas, mediante la obtención de un previo acto administrativo habilitante en forma de autorización, y posteriores o de control. Con la sola excepción de las máquinas recreativas tipo A, que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno, directo o indirecto, así como de las combinaciones aleatorias —siempre que, en este último caso, la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice—, la organización y explotación de cualesquiera otro de los juegos y apuestas objeto de la presente ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa.
Cuando dicha explotación se realice a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas o informáticas, sólo podrá ejercerse por operadores expresamente autorizados por la consejería competente en la materia, en los términos que reglamentariamente se determine.
Las autorizaciones deberán ser motivadas y acordes con los principios generales establecidos en el artículo 5, señalando de forma explícita sus titulares, el tiempo por el que se conceden con indicación de la fecha exacta de extinción, los juegos y apuestas autorizadas y las condiciones de los mismos, los establecimientos en los que pueden ser practicados y el aforo máximo permitido.
Las autorizaciones de establecimientos para la práctica de los juegos y apuestas serán transmisibles por la Administración, a petición de los interesados.
Cuanto la transmisión se derive de negocios ínter vivos, no se podrá autorizar la transmisión en los casos en que el adquiriente y el establecimiento no reúnan los requisitos necesarios para la obtención de dichas autorizaciones, en el momento de la transmisión.
En las transmisiones mortis causa, cuando el adquiriente esté incurso en alguna de las causas de inhabilitación establecidas en el artículo 9, de no producirse la transmisión en el plazo de tres meses de haber adquirido el derecho a un tercero que cumpla los requisitos establecidos en la presente ley, la Administración procederá a la revocación de la correspondiente autorización.
Las autorizaciones de establecimientos para la práctica de juegos y apuestas tendrán una duración limitada, pudiendo ser renovadas siempre que, en el momento de la renovación, cumplan los requisitos exigidos. La eficacia de las autorizaciones concedidas para actividades a realizar en acto único cesará con la celebración del hecho o actividad autorizada.
a Por renuncia del titular de la autorización, comunicada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. b Por fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de su titular, sin perjuicio de las transmisiones que hubiere lugar.
c Por el transcurso del tiempo en que fueron concedidas, sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar.
e Por revocación de la autorización, la cual operará, previa audiencia del titular, en los siguientes casos:. Por incumplimiento acreditado de las condiciones a que estuvieren subordinadas. Por desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o cuando sobrevinieran otras que, de haber existido en aquel momento, habrían justificado la denegación.
g Por cualesquiera otras causas que se determinen en las reglamentaciones específicas reguladoras de las distintas modalidades de juego. En todo caso, en los procedimientos de solicitud de autorización administrativa para la organización, explotación y práctica de los juegos y apuestas, así como para su modificación, prórroga o renovación, o cambio de ubicación, una vez transcurrido el plazo de tres meses para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La instalación y explotación de máquinas tipo A que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno, directo o indirecto, así como la celebración de combinaciones aleatorias en los términos del apartado 3 del artículo 6, requerirá la presentación por las personas interesadas de una declaración responsable en la que éstas manifiesten que cumplen los requisitos exigidos a cada modalidad de juego por la normativa vigente, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el tiempo de explotación o celebración.
Los citados requisitos deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la declaración responsable. En todo caso, sin perjuicio de su concreta determinación en sus respectivas reglamentaciones especiales y a fin de garantizar los derechos de los usuarios, la instalación y explotación de máquinas recreativas tipo A que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno, directo o indirecto, exigirá el cumplimiento de condiciones técnicas, de identificación y de localización de las mismas.
La celebración de combinaciones aleatorias exigirá la solvencia financiera de la entidad organizadora, así como la propiedad en favor de la misma de los premios del sorteo. Con carácter general, la presentación de la declaración responsable permitirá la organización y explotación de las citadas modalidades de juego, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Si el órgano competente constatase que la declaración responsable presentada no reúne los requisitos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, concederá a la persona interesada un plazo de diez días para su subsanación.
No podrán organizar ni explotar los juegos o apuestas regulados por esta ley, ni obtener las autorizaciones necesarias para ello, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:. a Haber sido condenados mediante sentencia firme por la comisión de delitos graves o menos graves cuando la pena impuesta sea de prisión superior a dos años, o de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial de hasta dos años, hasta la remisión de la pena.
c Quienes hayan sido sancionados con la inhabilitación para la organización y explotación de juegos o apuestas, mediante resolución firme, durante el tiempo en el que esté en vigor dicha inhabilitación. La publicidad y el patrocinio, entendidos conforme se definen en la Ley General de Publicidad, así como la promoción de cualquier forma del juego y de las apuestas, a excepción de las máquinas recreativas tipo A que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno, directo o indirecto, y de las combinaciones aleatorias en los términos del apartado 3 del artículo 6; o de los locales o lugares en los que vayan a practicarse, requerirán la previa autorización administrativa, con las condiciones que se fijen reglamentariamente, quedando expresamente prohibida aquella que incite o estimule la práctica de los mismos, salvo la publicidad meramente informativa.
Se entiende por promoción de las actividades de juego aquella actuación consistente en la entrega de bienes o en la prestación de servicios con carácter gratuito o por precio inferior al de mercado, así como cualquier otra actividad, distinta de la publicidad o el patrocinio, cuyo objetivo sea dar a conocer o incrementar las ventas.
Los juegos y apuestas objeto de la presente ley sólo podrán organizarse, explotarse y practicarse en aquellos establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, sean expresamente autorizados.
La práctica de los juegos y apuestas a que se refiere la presente ley podrá autorizarse en los establecimientos siguientes:. No obstante lo anterior, podrán instalarse máquinas recreativas, con excepción de las que son exclusivas de los casinos, en establecimientos cuya actividad principal no sea el juego, como establecimientos de restauración, establecimientos de alojamiento turístico, buques de pasaje, parques de atracciones y recintos feriales, siempre que la realización de dichos juegos no perjudique la garantía de calidad y servicios que en ellos se deben prestar esencialmente y se dé cumplimiento a lo previsto en esta ley en relación con las prohibiciones de uso y acceso.
La autorización para la organización, explotación y práctica de los juegos y apuestas en los establecimientos que se detallan en los números 2 y 3 del presente artículo se concederá dentro del marco general de planificación determinado por el Gobierno de Canarias y con sujeción a los requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezca.
En todo caso, la autorización para la instalación de salas de bingos, casinos de juego, así como de hipódromos, canódromos y frontones se concederá por concurso público, previo informe del cabildo insular respectivo.
La autorización para la instalación del resto de los establecimientos para la práctica de juegos y apuestas requerirá informe previo del ayuntamiento en donde se hayan de ubicar.
El silencio administrativo en los procedimientos para la autorización de instalación de establecimientos para la práctica de juegos y apuestas tendrá efectos desestimatorios.
Reglamentariamente se determinará la zona de influencia en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica del juego por la previa existencia de un centro de enseñanza o un centro permanente de atención a los menores. Esta prohibición será extensiva a los bares, cafeterías o similares situados en la indicada zona de influencia que no tengan por actividad principal la práctica del juego.
Tendrán la consideración legal de casinos de juego los establecimientos abiertos al público que, reuniendo los requisitos exigidos, y previamente autorizados, se dediquen a la explotación mercantil de la organización de los juegos de suerte, envite o azar que tengan la consideración de «exclusivos de casinos de juego» en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias.
Asimismo, podrá autorizarse en los casinos la práctica de los juegos autorizados para salas de bingo y salones recreativos, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Las empresas titulares de los casinos de juego deberán estar constituidas bajo la forma de sociedad anónima.
La clasificación de un juego como exclusivo de casino supondrá que sólo pueda practicarse en dichos establecimientos, independientemente de que para su gestión, explotación o comercialización pueda autorizarse la utilización de medios electrónicos o telemáticos, en los términos que reglamentariamente se determinen por la consejería competente en la materia.
Son salas de bingo los establecimientos específicamente autorizados para la práctica del juego del bingo, mediante cartones oficialmente homologados, cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolla el juego.
Asimismo se podrá autorizar en las salas de bingo máquinas recreativas de tipo B en número y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Podrán ser titulares de las autorizaciones las sociedades anónimas y las entidades deportivas, culturales y benéficas con las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Podrán constituirse empresas de servicio que bajo la forma de sociedad anónima, y previa autorización administrativa, contraten con las entidades a las que se refiere el apartado anterior, la gestión del juego del bingo, asumiendo frente a la Administración la responsabilidad de la misma.
Son salones recreativos y de juegos todos aquellos establecimientos debidamente autorizados, destinados específicamente a la explotación, conjunta o separadamente, de máquinas recreativas de tipo A y B. Igualmente podrán explotar cualesquiera otros juegos y apuestas con las condiciones que reglamentariamente se fijen.
En ningún caso se podrán explotar en dichos salones las máquinas recreativas de azar, tipo C. Los salones recreativos y de juegos que exploten conjuntamente máquinas recreativas de tipo A y B y cualquier otro juego o apuestas con premios en metálico deberán tener dependencias delimitadas para las de tipo B, y para donde puedan desarrollarse aquellos otros juegos y apuestas con premio en metálico que reglamentariamente se autoricen, a las cuales no puedan acceder las personas que lo tienen prohibido conforme al artículo 3 de esta ley.
Reglamentariamente se regularán las condiciones que deban reunir los titulares de las autorizaciones para la explotación de los salones recreativos y de juegos, el número máximo de máquinas a instalar en los mismos, aforo, superficie y juegos y apuestas permitidos.
Tendrán la consideración legal de hipódromos, canódromos y frontones los establecimientos abiertos al público que, reuniendo los requisitos exigidos y previamente autorizados, se dediquen a la celebración de carreras de caballos, de galgos o al juego del frontón, y a la organización y explotación de apuestas sobre las actividades en ellos desarrolladas.
Asimismo, se podrán explotar en los citados establecimientos máquinas recreativas de los tipos A y B, en número y con las condiciones que se determinen reglamentariamente. En estos establecimientos, la zona donde se realizan las apuestas deberá estar delimitada a fin de impedir el acceso a quienes lo tienen prohibido conforme al artículo 3 de esta ley.
Son operadores de apuestas externas las entidades autorizadas para la realización de apuestas sobre acontecimientos deportivos o acontecimientos de otra índole y desenlace incierto, previamente determinados, ajenos a los recintos donde se celebren tales actividades, en la forma, con las condiciones y en los locales que reglamentariamente se establezcan.
Son locales de apuestas externas los establecimientos autorizados para la realización de apuestas sobre acontecimientos deportivos o acontecimientos de otra índole y desenlace incierto, previamente determinados, ajenos a los recintos donde se celebren tales actividades, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Podrán instalarse máquinas recreativas de los tipos A, A especial y B, en los establecimientos turísticos de restauración, como cafeterías, bares, restaurantes y similares, con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El número máximo de máquinas recreativas a instalar en cada establecimiento de este tipo no podrá exceder de dos.
La instalación de dichas máquinas en los restaurantes se efectuará en zonas previamente acotadas y quedando las máquinas de cada tipo convenientemente separadas.
En zonas acotadas de establecimientos hoteleros y buques de pasaje, así como en el interior de los campamentos de turismo, parques de atracciones, recintos feriales y centros de entretenimiento familiar, podrán instalarse máquinas recreativas de tipo A, en número y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Son máquinas de juego, a los efectos de la presente ley, los aparatos manuales o automáticos que, a cambio de un precio, permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador o la obtención de un premio.
A los efectos de su régimen jurídico, las máquinas se clasificarán en los siguientes tipos:. Tipo A, que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno, directo o indirecto.
Tipo A especial o con premio en especie, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al jugador un tiempo de uso de juego y, eventualmente, un premio en especie, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tipo B o recreativas con premio en metálico, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al jugador un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, premios en metálico, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
Tipo C o de azar, que son aquéllas que de acuerdo con las características y límites que se establezcan en su homologación conceden al usuario un tiempo de uso y eventualmente un premio en metálico, que dependerá siempre del azar. El precio máximo de la partida será, para cada modelo, el que se establezca en su resolución de homologación, conforme se establezca reglamentariamente.
Se podrán homologar modelos en los que puedan efectuarse varias apuestas en una misma partida. Sólo podrá autorizarse la explotación de máquinas de tipo C en los casinos de juego. Mediante decreto el Gobierno de Canarias podrá incorporar a la clasificación anterior otros subtipos de máquinas que, por sus características singulares, no estuvieran exactamente identificadas o comprendidas en las antes señaladas.
a Los precios de las partidas o jugadas para las máquinas tipo B o recreativas con premio en metálico. b Los dispositivos opcionales que las máquinas de los tipos B y C puedan incorporar, en especial los referidos a interconexión de las mismas, configuración de datos informativos y otras características técnicas de homologación y funcionamiento.
c Los importes de los premios máximos que las máquinas tipo B puedan otorgar en premios especiales, partidas o apuestas simultáneas, bolsas o jackpots, tanto por acumulación de premios, porcentajes de éstos o encadenación de secuencias, como por los que se deriven de la posibilidad de realizar partidas o apuestas simultáneas o de interconectar este tipo de máquinas.
d Los precios de las partidas para las máquinas tipo A especial o con premio en especie. e Los importes de los premios en especie que las máquinas tipo A especial puedan otorgar. f Las condiciones, límites y características de la homologación de las máquinas tipo C, así como de su uso y funcionamiento.
Corresponde al Gobierno de Canarias la aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas, así como la aprobación de cada uno de los reglamentos propios que habrán de regir la organización, funcionamiento y condiciones de cada uno de dichos juegos y apuestas.
Se permitirán los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, en el cual se incorporarán todos aquéllos que respondan a las características establecidas en el artículo 2.
a de la presente ley, entre los que constarán las siguientes modalidades:. En el Catálogo de Juegos y Apuestas se especificará su denominación, sus modalidades, su descripción o funcionamiento, las reglas esenciales de su desarrollo, y, en su caso, las restricciones y limitaciones que se impongan para su organización y práctica.
La práctica de los juegos y apuestas habrá de realizarse en todo caso con materiales ajustados a los modelos previamente homologados, salvo que, en sus reglamentos específicos se disponga otra cosa en relación con determinados o concretos juegos o apuestas. Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias y aquellos que, aun estando incluidos, se desarrollen al margen de las condiciones, restricciones y limitaciones establecidas en aquél, tendrán la consideración legal de prohibidos, y el dinero, efectos y material vinculados a ellos serán objeto de decomiso, además de las sanciones que en su caso correspondan.
Las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo regularán las condiciones que se consideren necesarias para su práctica. c Régimen exigible, en su caso, a quienes puedan instar la declaración responsable en el supuesto de máquinas tipo A y celebración de combinaciones aleatorias.
d Régimen de las personas físicas o jurídicas que puedan ser adjudicatarias de la autorización, determinando, en su caso, los requisitos en cuanto a capital social, administración de la sociedad, cuantía y forma de constitución de las fianzas.
e Condiciones de los establecimientos de juego y de su personal, con determinación de la normativa técnica y de seguridad de los mismos. Los titulares de las autorizaciones para la organización y explotación de los juegos y apuestas, con excepción de los establecimientos cuya actividad principal no sea el juego o apuesta, deberán constituir una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos y cuantías que se establezcan reglamentariamente.
Estas fianzas quedarán afectas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, especialmente al abono de los premios y a las responsabilidades derivadas de la aplicación del régimen sancionador, así como al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos sobre el juego y las apuestas.
Las fianzas deberán mantenerse actualizadas en la cuantía del importe exigible de conformidad con la autorización. Aprobar la planificación de los juegos y las apuestas que deberá incorporar, como mínimo, los siguientes aspectos:.
a El número máximo de autorizaciones a conceder por cada modalidad de juego y establecimientos en los que se practique. c La incidencia social que las instalaciones respectivas tengan en los diferentes territorios insulares y la posible acumulación de ofertas de juegos y apuestas existentes.
d La situación y distribución geográfica de las autorizaciones, atendiendo preferentemente a la localización de las explotaciones en las zonas de mayor expectativa o densidad turística, a las garantías personales y financieras de las solicitantes, a la calidad de las instalaciones y servicios complementarios, a la mayor generación de puestos de trabajo y a cualesquiera otras condiciones que determine el Gobierno.
Determinar las características técnicas de los tipos de materiales de juego y de sus instrumentos autorizables en Canarias. Establecer los tipos y requisitos de las máquinas de juego que pudieran ser autorizadas de conformidad con el artículo 19 de la presente ley.
Dictar el reglamento regulador de la publicidad, el patrocinio y la promoción de los juegos y apuestas. Revisar anualmente la cuantía de las multas para adaptarlas a la coyuntura económica. La homologación de los materiales, componentes o elementos y aparatos de juego y apuestas a utilizar en Canarias.
Conceder las autorizaciones para gestionar y explotar los juegos y las apuestas, con sujeción a la planificación aprobada por el Gobierno. El control de los aspectos administrativos y técnicos del juego y las apuestas y de las empresas y establecimientos que se dediquen a estas actividades.
Actualizar el precio de las partidas en los términos previstos por cada uno de los reglamentos por los que se regulan los mismos. La inspección y control y, consiguientemente, las funciones de investigación y comprobación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Imponer multas por la comisión de infracciones muy graves hasta el límite de Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente al Gobierno de Canarias. El Registro del Juego es el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades relacionadas con la organización y celebración de los juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dependiente de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, el Registro del Juego contendrá los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación de los juegos y apuestas, establecimientos autorizados, material de juego y otros datos de interés relativos a las actividades de dichos juegos y apuestas.
La inscripción en el Registro del Juego previo depósito de la garantía correspondiente, será requisito indispensable para el desarrollo de las actividades de los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto los supuestos de explotación de máquinas tipo A que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno, directo o indirecto.
El Servicio de Inspección del Juego controlará la observancia de lo dispuesto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen. Los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias integrados en el Servicio de Inspección del Juego, tendrán la consideración de agentes de la autoridad y gozarán como tales de la protección que les dispensa la legislación vigente.
Dichos funcionarios estarán facultados para acceder y examinar los establecimientos, material de juego, documentos y todo lo que pueda servir de información para el mejor cumplimiento de sus funciones.
En los términos regulados en el artículo Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización correspondiente, sus representantes legales y el personal que, en su caso, se encuentre en la actividad en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar a los inspectores del juego el acceso a sus establecimientos y el examen de los libros, documentos y registros preceptivos que llevaren con motivo de la actividad o hechos objeto de la inspección.
El personal inspector, con carácter previo al ejercicio de sus funciones y en todos los casos que por los interesados les sea requerido, deberá acreditar, mediante la exhibición del documento correspondiente, su condición de tal. Los hechos constatados por los inspectores se formalizarán en el acta correspondiente, la cual será remitida al órgano competente a fin de que inicie, en su caso, el oportuno expediente.
Dicha acta, en todo caso, deberá ser levantada por el funcionario interviniente ante el titular del establecimiento sometido a inspección o, en su defecto, ante el representante legal del mismo o, en último orden, ante el empleado que se hallare al frente del establecimiento en que se practique o, de no encontrarse, ante cualquier empleado, quienes deberán firmar el acta.
En el acta se consignarán íntegramente los datos y circunstancias precisos para la mejor y más completa expresión de los hechos y asimismo se consignarán las circunstancias personales y Documento Nacional de Identidad de los firmantes.
En el supuesto de que la persona ante quien se levante el acta se niegue a firmar, el inspector lo hará constar en la misma especificando las circunstancias del intento de notificación y haciéndole entrega de la copia del acta.
La firma del acta no implica la aceptación de su contenido ni de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido el supuesto infractor, salvo cuando así lo hubiera reconocido expresamente en el acta. La falta de firma del acta no exonerará de responsabilidad ni destruirá la presunción de veracidad del contenido de las mismas.
El acta levantada y firmada por los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego, formalizada en documento público, observando los requisitos legales pertinentes, gozará de valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar los administrados.
Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen o que regulen las distintas actividades de juego.
No podrá ser considerado constitutivo de infracciones administrativas diferentes, un mismo hecho en el que se aprecie identidad de sujeto y fundamento.
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Si el orden no es correcto, solo se reciben las ganancias como si hubiera sido una apuesta place nada mas. Esto es una doble posibilidad de ganar.
Forecast: Seleccione dos galgos para que terminen primero y segundo en el orden correcto, es decir, tiene que apostar por un galgo ganador y por otro que quede en segundo lugar.
Reverse forecast: debe elegir dos galgos, que deben terminar en primer y segundo lugar, sin importar el orden, pero deben acabar la carrera entre las dos primeros puestos.
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Si hay varios ganadores, se reparte entre ellos. Curiosidades de las carreras de galgos El precio de un galgo suele variar entre los 1. Para que un galgo permanezca saludable debe realizar como mínimo caminatas de 20 a 30 minutos cada día.
Los galgos dan 3 vueltas seguidas al canódromo para calentarse antes de salir a correr. Se suelen realizar entre 12 y 18 carreras en una noche en el canódromo y siempre son galgos distintos. El campeón mas que el segundo y el tercero. Los canódromos cuentan con zonas acristaladas para los mese fríos, restaurante y varios bares.
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